Informe Preliminar Reforma UASD, Propuesta CURO

jueves, 14 de mayo de 2009

VISIÓN PAÍS DE LA UASD

• La Universidad Autónoma de Santo Domingo contribuirá al desarrollo sostenible de la Nación a través de la formación de Recursos Humanos competitivos a nivel nacional e internacional.

PROPUESTAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO

CAPITULO I: De la Universidad. Conceptos y Principios fundamentales.

• Articulo 2: La Universidad es una Institución de Ámbito Nacional con Sede Central en Santo Domingo y con diferentes Recintos Universitarios ubicados en toda la geografía, que une a profesores, estudiantes y trabajadores de apoyo a la labor académica, con el propósito de dar cumplimiento a la misión universitaria orientada hacia la búsqueda de la verdad, la proyección del porvenir de la sociedad dominicana y el afianzamiento de los auténticos valores de esta.

• Artículo 3:
Ningún organismo o persona podrá usar el nombre de la Universidad, ni emplear su condición de miembro de esta institución, para hacer política partidaria ni ideología religiosa.

• Articulo 7: Los criterios que deben regir para alcanzar estas metas deben ser entre otros:
a) Un Criterio Nacional y Regional que haga prevalecer los valores propios y las necesidades de nuestro desarrollo.

CAPITULO II: De la Estructura de la Universidad y sus Recintos Universitarios.

• Artículo 8: La Universidad esta integrada tanto en su Sede Central como en los distintos Recintos Universitarios por: ……
– Acápite b) el personal docente, investigador y extensión.

• Articulo 9: La Universidad tiene una estructura múltiple, la que está presente en su Sede Central y se establecerá en cada Recinto Universitario de manera funcional, compuesta por un conjunto de organismos e instancias que actúan interrelacionados y que en cada caso constituyen expresiones sistemáticas para los fines y funciones:


Organismos e instancias de categoría Colegiadas: (Modificar)
• Las Asambleas de los Recintos Universitarios.
• Los Consejos Directivos de los Recintos Universitarios.
• Y Agregar: El Consejo de Extensión. (Que estará formado por el Vicerrector de Extensión, el Director General de Postgrado, los directores de extensión de las facultades y los directores de extensión de los Recintos Universitarios.

Son Unipersonales los Siguientes:
(Modificar)
• Las Vicerrectorías Ejecutivas (Direcciones) y las Direcciones Ejecutivas (Subdirecciones) de los Recintos Universitarios.
(Agregar)
• La Dirección General de Extensión.
• La Direcciones de Extensión por Facultad.
• Las Direcciones de Postgrado de los Recintos Universitarios.
• Las Direcciones de Investigación de los Recintos Universitarios.
• Las Direcciones de Extensión de los Recintos Universitarios.

Articulo 10:
• (Agregar): Facultad de Ciencias de la Educación e Integrar los Centros Universitarios Regionales faltantes (que proponemos se denominen Recintos Universitarios).

• Articulo 11: (Modificar) Las de los Consejos Directivos de los Recintos Universitarios por sus Vicerrectores Ejecutivos.

• Articulo 12: Las Facultades son las unidades fundamentales de la Universidad. Su función docente, de investigación y de extensión estará organizada por:

Articulo 15: La cátedra es la unidad académica básica y estará integrada por el profesor o grupo de profesores que tengan a su cargo la enseñanza, la investigación y la extensión de una asignatura determinada.

Artículo 20: Modificar este artículo e incluir:
• Concepto de Recintos Universitarios.
• Organismo de Gobierno y sus funciones.
• Condiciones para ocupar la posición de Vicerrector@ Ejecutivo@ (Director@) de un Recinto Universitario.
• Condiciones para ocupar la posición de Director@ Ejecutiv@ (Subdirector@).
• Las atribuciones de los Organismos de Gobierno.
• Las atribuciones del Vicerrector@ Ejecutiv@ (Director@).
• Las atribuciones del Director@ Ejecutiv@. (Subdirector@)

Los Recintos Universitarios son extensiones ubicadas en toda la geografía nacional cuya organización y operabilidad de sus funciones guardan coherencia con los fines académicos y administrativos de la Sede Central promoviendo así la descentralización y desconcentración de los mismos.

• Articulo 21:
La Universidad tendrá diversos organismos destinados a complementar las labores que se realizan dentro de las Facultades y los Recintos Universitarios. Se denominan organismos académicos comunes, y serán los siguientes:
• Modificar:
– Escuela de Educación Física por Departamento Atlético.
• Agregar:
– Dirección de Extensión.
– Dirección de Admisión.

CAPITULO III: De la Planificación del Desarrollo Universitario.

• Articulo 23: Para estos fines, se crea una Oficina de Planificación, que asesorará al Rector, al Consejo y a los demás organismos universitarios, y cuya estructura y funciones específicas serán definidas en un Reglamento. En el caso de los Recintos Universitarios se crearán Consejos de Planificación, integrados por el/la Vice-Rector/a Ejecutivo/a, el/la Director@ Ejecutivo@, Director@ de Planificación del Recinto y Director@ de Áreas del Recinto.

CAPITULO V: Del Consejo Universitario.

• Artículo 32: agregar el acápite: (X) que diga:
x) Fijar un presupuesto para cada Vicerrectoría de la Sede Central previo la elaboración del mismo por cada una de ellas.

CAPITULO VI: Del Rector.

• Artículo 34: Modificar este artículo que diga: El Rector permanecerá en sus funciones 4 años…..

• Artículo 36: a este artículo agregar las letras (r, s) para que se lea:

r) Acompañar a cada uno de los vicerrectores en las ejecutorias de sus funciones y planes de trabajo.

s) Suspender de sus funciones a un funcionario electo siempre y cuando puedan ser demostradas las irregularidades cometidas y someter el conocimiento del caso al Consejo Universitario en la próxima sesión de dicho organismo para su deliberación final.

CAPITULO VII: De los Vicerrectores

• Artículos 38-39-40-41: a estos artículos agregar las funciones de:

ü Elaborar programación anual.

ü Presentar al Rector y al Consejo Universitario la programación anual de su vicerrectoría.

ü Elaborar y someter ante el Consejo Universitario el presupuesto anual a ejecutar por esa Vicerrectoría.

ü Presentar al Rector y al Consejo Universitario al final de cada período docente un informe sobre el desarrollo de la programación de su vicerrectoría.

CAPITULO XII: Del Consejo Ejecutivo de los Organismos Académicos Comunes.

• Artículo 67: Agregar un representante de cada Recinto Universitario en el Consejo Ejecutivo.

CAPITULO XIII: Del Personal Administrativo.

• Artículo 70: La Universidad y sus Recintos Universitarios …
• Artículo 71: El reglamento establecerá la carrera administrativa en la Universidad y en los Recintos Universitarios…

CAPITULO XIV: Del Personal Docente e Investigador.

Artículo 91: Agregar la letra (i) que diga:

i) Se exigirá como requisito a quienes deseen participar en concurso de oposición para cualquier categoría docente en un Recinto Universitario ser residente en la Región donde esté ubicado dicho Recinto y sólo cuando no existan profesionales residentes en el área solicitada se permitirá la participación de profesionales no residentes.

Artículo 92: Agregar: Los concursos de oposición serán normados por un reglamento único para toda la Universidad, especificando las particularidades propias que requieran determinadas áreas de evaluación de las Facultades y Recintos Universitarios…..

Articulo 94: El Profesor Titular deberá probar ante el Consejo Directivo, cada dos años, que sus programas y prácticas de enseñanza, al igual que su labor de investigación científica y de extensión,…….

Artículo 104: El profesor que sin excusa justificada falte a las sesiones del Claustro Universitario, las Asambleas de Facultades, los Consejos Directivos de Facultades, las Asambleas de los Recintos Universitarios, ……….

Agregar otro Artículo que diga: “Disponer la contratación profesoral no solo para la docencia, sino también para la investigación y la extensión, distribuyendo la carga docente entre estos tres aspectos”

Incluir PARRAFO que diga: Cada profesor presentará un informe cada mes por las actividades de investigación y extensión realizada.

CAPITULO XV: De los Estudiantes

Artículo 105: Para Inscribirse en una Facultad se requiere estar investido con el titulo de bachiller u otro equivalente, expedido o convalidado por la Secretaría de Estado de Educación, y llenar los demás requisitos que exijan los reglamentos universitarios.

• Para la inscripción en todas las Escuelas o Secciones, el Consejo Universitario fijará, previo al informe del Consejo Directivo de las Facultades correspondientes, normas de admisión.
Artículo 106: Para inscribirse en las distintas escuelas, departamentos o institutos de la universidad el Consejo Universitario Reglamentará los requisitos de ingreso, previa recomendación de los Consejos Directivos de las Facultades, Asambleas de Facultades y la Dirección de Admisión.

CAPITULO XVI: De la Representación Estudiantil

Artículo 112: Los estudiantes tendrán derecho, en el Claustro, el Consejo Universitario, las Asambleas de Facultades, los Consejos Directivos de Facultades y Recintos Universitarios, a voz y voto, mediante sus representantes elegidos cada dos años.

Artículo 115: La elección de los representantes de los estudiantes ante el Claustro, el Consejo, las Asambleas de Facultades, los Consejos Directivos de Facultades, las Asambleas de los Recintos Universitarios y los Consejos Directivos de los Recintos Universitarios ……….

CAPITULO XVII: De los Bienes de la Universidad y sus Recintos Universitarios.

Artículo 119: Agregar las letras (e y f ) que digan:

e) La Sede Central asignará una partida presupuestaria a cada Recinto Universitario del Presupuesto General entregado por el Gobierno.

f) De los fondos especificados en la letra b de este artículo en relación a los Recintos Universitarios, no se destinará partida alguna para la Sede Central.

CAPITULO XIX: Disposiciones Generales.

Modificar:
• Articulo 123:
Un reglamento del Consejo dispondrá todo cuanto se refiera al escudo, la bandera, el himno y el ceremonial que usa la Universidad. Agregar párrafo que diga: “Cada Recinto Universitario tendrá una identidad institucional particular con su escudo y bandera que lo identifique”. (así como lo tienen las facultades)

Articulo 124:
Todos los pagos que se hagan por concepto de derechos de matrículas, expediciones de títulos, exámenes de reválida y cualquier otro a que haya lugar en virtud de reglamentación vigente o futura, deberán efectuarse en la Tesorería de la Universidad y en las Cajas ubicadas en los Recintos Universitarios, mediante autorización expedida por las autoridades competentes.

Agregar tres artículos que se lean:

• Las autoridades de la Sede Central conjuntamente con los Directores (Vice-Rectores Ejecutivos) de los Recintos Universitarios y autoridades locales gestionarán una partida presupuestaria para los Recintos que no reciban la misma.

• Crear una comisión de ética en la Sede Central y los Recintos Universitarios.

• El funcionamiento de la universidad y los Recintos Universitarios estará regido por el Estatuto Orgánico y sus diferentes artículos se cumplirán a cabalidad.

NOTA:

Lo Resaltado en NEGRITA son los Cambios que Proponemos Introducir.
REALIZACION DE FODA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO

FORTALEZAS:

• Institución Abierta, Democrática y Plural.
• Recursos Humanos Calificados.
• Equilibrio Institucional.
• Conciencia Crítica.
• Alto Nivel de Identidad de la Población.
• Voluntad de Transformación.
• Accesible a sus Usuarios Reales y Potenciales.
• Capacidad de crear programas de estudio para capacitar y actualizar a los/as Docentes.
• Reconocimiento nacional e internacional por la preparación de sus estudiantes.
• Seguridad laboral a nivel administrativo y docente.
• Posibilidad de ascensos en el área administrativa y docente.
• Diversos programas que realiza la universidad tomando en cuenta la mejora de la calidad de vida de los docentes y administrativos.
• Libertad de cátedra.
• Apertura de la Matrícula.
• Tiene una misión clara.
• Firma de convenios internacionales para capacitar el personal Docente.
• Oportunidad de Becas para su Personal a nivel Nacional e Internacional.
• Estructura Empresarial.
• Amplia Oferta Curricular en la Sede Central.
• Posee Alta Competitividad.
• Transparencia de la gestión financiera en los Centros Universitarios Regionales.

OPORTUNIDADES:

• La UASD es la principal plataforma para la movilidad social en el País.
• Ser la Locomotora de los Procesos de Cambio del País.
• Mejor Posicionamiento a Nivel Internacional.
• Facilidad de Investigación Científica.
• La apertura y mantenimiento de los Centros Universitarios Regionales democratiza la Educación Superior en el País.

DEBILIDADES:

• Institución Burocrática.
• Escasos Ingresos Recibidos.
• Recursos Centrados en la Sede Central.
• Resistencia al Cambio.
• Infuncional línea de mando.
• Limitada en Investigación.
• Institución Centralizada.
• Insuficiencia de Recursos Económicos otorgado por el Estado.
• Arraigada Cultura Empresarial (no cambios).
• Limitada Oferta Curricular en los Centros Regionales.
• La Oferta Curricular no responde a un diagnóstico de las necesidades Nacionales y Regionales.
• En ocasión los ascensos no se dan por meritos sino por identificación con grupos.
• Centralización de los Recursos Económicos y Humanos.
• Planes de Estudio que no están acordes con las Transformaciones y Actualizaciones de los Tiempos.
• Manejo Inapropiado del Reclutamiento Docente y Administrativo.
• Poco uso de los Recursos Tecnológicos disponibles.
• Poca Disponibilidad de los Recursos Tecnológicos para los procesos de Enseñanza-Aprendizaje.
• Falta de Visión y Valores claros.
• Falta de Seguimiento y acompañamiento de los Encargados de Cátedras y Directores de las Escuelas en el desarrollo de los programas de las asignaturas.
• Toma de decisiones ajustadas a intereses de grupo no Institucionales.
• La Dirección de los Centros Regionales no tiene ningún poder de decisión en relación a programar y organizar la docencia.
• Todas las decisiones administrativas y académicas pertinentes a los Centros Regionales Universitarios son tomadas en la Sede Central.
• No hay seguimiento, continuidad e involucramiento de los diferentes actores al proceso de evaluaciones administrativas.
• Llamados a concurso sin asignaturas disponibles y con docentes en registro de elegibles.
• Falta de espacio para la docencia.
• Falta de un sistema que regularice el pago a los profesores de nuevo ingreso.
• La mayor carga docente de los Centros Regionales está programada en fin de semana, dificultando el desenvolvimiento de la docencia.
• Falta la aplicación de un Sistema de Promoción automática del personal docente.
• La estructura infuncional congestiona los procesos.
• No hay una política editorial en los Centros Regionales.
• Los Recintos Regionales son marcadamente docentistas y no desarrollan Investigación y Extensión.
• Hacinamiento de las aulas con 80, 100 y más estudiantes.
• Sobrecarga laboral de los docentes (40 créditos de docencia)
• Falta de seguridad social del Servidor Universitario (seguro médico infuncional).
• Las Unidades de servicio en los Centros Regionales tienen una sola persona asignada por tanda de trabajo lo que no deja posibilidad para hacer rejuego cuando la misma se ausenta.

AMENAZAS:
• Perdida de competitividad a través de la expansión.
• Falta de oportunidades de los egresados en su inserción laboral.
• Clientelismo, politiquería y populismo.
• Crisis económica mundial.
• Rezago en implementación de los procesos de cambio.
• La misma seguridad laboral, lleva a los empleados a no cumplir con sus obligaciones.
• Falta de supervisión y control de los procesos docentes y administrativos.
• La falta de un mayor presupuesto Universitario.
• Exiguos salarios de Profesores.
• Falta de descentralización y desconcentración de los procesos administrativos y académicos en los Centros Regionales.
• La falta de un rediseño o reforma currícular en todas las Escuelas y Facultades.